¿Quién realiza la auditoría?

Pueden realizar la actividad de Auditores quienes cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, figuren inscritos en el Registro de Auditores de Cuentas.

Características de los auditores

  • Independencia de las empresas o entidades auditadas.
  • Responsabilidad civil ilimitada frente a empresas o entidades y frente a terceros por daños y perjuicios.
  • Responsabilidad mercantil, administrativa y penal.
  • Secreto de la información que conozca en el ejercicio de la actividad.
  • Control y disciplina del ejercicio de la actividad por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

¿Quién nombra a los auditores?

Deberán ser nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio objeto de la auditoría y por un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a nueve, contados desde la fecha en que se inicie el periodo a auditar. Los administradores podrán nombrar auditor para la actuación prevista en reducciones de capital, en el supuesto de que la sociedad no estuviera obligada a verificar sus cuentas anuales.

- Nombramiento directo de expertos por el Registro Mercantil o Juzgados

Existen circunstancias en que el Registro Mercantil nombra directamente a expertos contables (auditores), con independencia de que la sociedad tenga nombrado Auditor de cuentas, siendo las más usuales las siguientes:

  • Fusión de sociedades.
  • Escisión de sociedades.
  • Suspensión, quiebra, liquidación de sociedades, Expedientes de regulación de empleo, cuando socios o representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen.
  • Solicitud ante el Juzgado de Auditoría de cuentas, a petición fundada de interesado legítimo.
  • Exigirlo cualquier socio de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obligada a la verificación de las cuentas anuales, sin que la sociedad tenga nombrados Auditores de Cuentas.
  • Aportaciones no dinerarias en Sociedades Anónimas.
  • En procedimientos judiciales y/o laborales (generalmente relativos a reclamaciones de cantidad) dictamen relativo a materias concretas controvertidas, al objeto de mejor proveer.
  • Por solicitud de parte, en procedimientos judiciales y/o laborales.

- ¿Quién puede solicitar el nombramiento a los auditores?

  1. Los administradores, inscritos como tales en el Registro Mercantil.
  2. Exigir la auditoría socios que representen un 5% del capital social.
  3. El consejo de administración puede nombrar auditores de cuentas, en las sociedades no obligadas a auditarse.

Revocación de Auditores

La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos por causa justa. En caso contrario, siempre se necesitará sentencia judicial.

La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.

 

 

 

 
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