Cabe definir como tal aquella auditoría que no viene determinada por imperativo legal sino que son motivadas por la propia empresa

Puede distinguirse:

  • A las que nacen como consecuencia de una obligación contractual con terceros.
  • Las que sin obligación legal son acordadas por los órganos de la Sociedad.

La actividad auditora se rige en las voluntarias por los mismos criterios que en las obligatorias, las diferencias radican en la imperatividad y en la designación.

Objetivos

Es en la auditoría voluntaria donde realmente los objetivos alcanzan su verdadero sentido en el contexto de la utilidad de la actividad de la auditoría:

La utilidad del trabajo del auditor se refleja en que del examen, comprobación, confirmaciones y otras facetas que ejecuta el profesional y que suponen un conocimiento amplio de los procedimientos de control interno contable y extracontable de la compañía, que dará lugar a un informe del auditor sobre aquellos aspectos mejorables en la empresa.


RECUERDE:

  • El informe del auditor ofrece frente a los accionistas, trabajadores y terceros la garantía de fiabilidad de la información contable.
  • En la auditoría por obligación con terceros: Son los terceros quienes esperan de la auditoría las respuestas a los motivos que dan lugar a su exigencia. Estos pueden ser diversos, como conocer el valor patrimonial, garantía de fiabilidad de la información para un nuevo socio o accionista.

 

 

 
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